Diferencia entre transferencia de deuda y cesión de demanda.

En la legislación de nuestro estado hay una herramienta que permite la transferencia de derechos y obligaciones por acuerdo de una persona a otra. Este procedimiento es una institución en la disciplina del derecho civil y se denomina cambio de personas en la obligación.

La legislación civil actual establece dos tipos de este proceso:la sustitución de un acreedorsignifica la transferencia de derechos a un nuevo cobrador y la sustitución de un deudor -la transferencia de un derecho , la mayoría de las veces esta deuda se expresa en un equivalente material.

Transferencia de deuda: aspectos clave

Para casi todos los acreedores, la identidad del deudor juega un papel importante. Al concluir el contrato, se examinan el archivo de la contraparte, sus datos de estado financiero, etc. Sin embargo, esto no impide que las contrapartes celebren acuerdos para transferir su deuda a otra persona. Pero es necesario cumplir con una serie de condiciones obligatorias. Sobre la base de la práctica legal, se debe tener en cuenta queel cambio del deudor es raro . Pero aún así, este procedimiento existe, y ahora es posible cambiar al deudor por ley, así como al acreedor.

Un cambio de deudor se debe arreglar de acuerdo con el acuerdo celebrado por los deudores principales y subsiguientes. La obligación debe estar enajenada en la misma composición y alcance. La condición principal para cumplir con el procedimiento es obtener la aprobación para la transferencia de deuda del prestamista. La forma del acuerdo depende de la transacción inicial, por lo general es una forma escrita simple, pero a menudo hay casos en que se requiere certificación notarial,Registro estatal de la transición.

Sin embargo, no todas las relaciones legales pueden transformarse con la ayuda de la transferencia de deuda. Supongamos que las obligaciones están inseparablemente relacionadas con la personalidad del deudor de la contraparte: acuerdos de derechos de autor (para escribir una canción, un libro), relaciones de pensión alimenticia. En otro momento, la obligación se transfiere en su totalidad, luego las medidas provisionales sobre ella, si estuvieran, permanecen en vigor.

Después de que se hayan completado todos los puntos necesarios y el acreedor haya aprobado, se firma el documento del acuerdo. A partir de este momento, todas las preguntas relacionadas con el cumplimiento de la obligación se dirigen al nuevo deudor.

Disposiciones básicas para la asignación de reclamaciones

El segundo tipo de cambio de personas en la obligación es el reemplazo del acreedor, denominadola cesión . Este procedimiento es más fácil de implementar que de reemplazar al deudor. Dicha transición debe ser un diseño especial, la mayoría de las veces es un contrato por escrito, las partes son los demandantes iniciales y nuevos. El documento debe contener disposiciones sobre los motivos de la aparición de obligaciones, los derechos del acreedor, generalmente la posibilidad de recaudar dinero, bienes materiales, bienes.

Este procedimiento es bastante común en las relaciones concontratos de crédito : el estatuto del banco para recolectar fondos en acuerdo con los prestatarios transfiere los derechos de reclamación a organizaciones especiales: agentes de cobro que cobran atrasos.

Al hacer el contrato debe serAtento, y enfoca los siguientes puntos:

Primero, el derecho a reclamar no debe serel sujeto de la disputa , y debe surgir antes de su asignación. La indisputabilidad de las relaciones legales puede probar un documento que confirma la existencia de una deuda válida, por ejemplo, puede ser un acto de reconciliación o una correspondencia comercial entre las partes sobre la deuda existente y su monto.

En segundo lugar, el nuevo acreedor está obligadoa pagar la cantidad estipulada en el contratopor la "compra" del derecho a reclamar al antiguo recuperador. En este caso, no importa si el nuevo recuperador podrá devolver la deuda del deudor en virtud del derecho adquirido. El acreedor original también pierde todos los derechos para recibir cualquier beneficio del deudor.

Todas las reglas anteriores son obligatorias para el procedimiento de cesión. El incumplimiento de las condiciones conlleva la pérdida de fuerza legal y su invalidación.

Características comparativas (generales y diferencias)

Los tipos de acuerdo revisados ​​son formas de reemplazar una parte a una obligación. Entre las características similares entre las formas indicadas de cambiar las personas en el compromiso, es posible revelar los siguientes aspectos:

  • Cambio de la obligación de contraparte, en ambos casos, una de las partes de la transacción cambia.
  • Notificación obligatoria de la segunda parte.
  • Condiciones iniciales sin cambios.
  • Pierde fuerza legal en violación de las regulaciones legales.
  • Tanto la transferencia completa de la obligación como la parte es posible.

A pesar de la gran similitud de los objetos analizados, hay una diferencia significativaEntre ellos: cara reemplazable. Tras un examen más detenido, podemos hablar de una serie de diferencias:

  1. La esencia, composición de la transacción . En el primer caso, la persona recibe algunas cargas, en el segundo, por el contrario, el derecho a exigir su ejecución.
  2. Parte procesal . Después de la transferencia de la deuda, surge una nueva persona, un nuevo deudor, y cuando se reemplaza un cobrador, un nuevo prestamista.
  3. Circunstancias de la firma . Al reemplazar al deudor, es necesario advertir a la otra parte con anticipación y obtener su consentimiento. Un reemplazo de la parte prestamista es posible sin el consentimiento del deudor, pero con su notificación.

Por lo tanto, un cambio de personas en una obligación es un procedimiento legalmente prescrito, gracias al cual es posible reemplazar a las partes en una obligación: un recuperador o un deudor. La transacción implica la transferencia de una nueva persona al rango completo de derechos y obligaciones. Sujeto al cumplimiento de todas las reglas de transferencia de deuda o derecho de reclamación, puede simplificar la relación de obligación o detenerla por completo.